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Metodología de la Intervención Social

El Cermi aprueba el 'Plan de Igualdad de Género para entidades de la discapacidad del Tercer Sector'

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha aprobado el 'Plan de Igualdad de Género para entidades de la discapacidad del Tercer Sector' con el objetivo de asegurar políticas específicas, mecanismos institucionales, así como programas y medidas interseccionales de acción, para "superar la falta de equidad y las barreras que impiden a las mujeres con discapacidad participar plena y equitativamente en la sociedad", durante la reunión de su Comité Ejecutivo.

   Con este plan, el Cermi plantea a este tipo de entidades una serie de acciones en torno a las cuatro áreas prioritarias definidas en la 'Carta de la Mujer de Naciones Unidas' (igual independencia económica, salario igual a trabajo de igual valor, igualdad en la toma de decisiones, y dignidad, integridad y fin de la violencia existente).

   Respecto a la igualdad de la independencia económica, el Cermi propone que se actúe para "garantizar el fomento y la promoción del empleo en las mujeres con discapacidad en los sectores estratégicos de desarrollo, así como de ayudas económicas para la eliminación de barreras e incorporación de adaptaciones para el hogar en viviendas de alquiler o antiguas; y el impulso de programas de orientación y capacidad financiera que permitan a las mujeres con discapacidad que mejoren su situación económica".

   Otra acción que señala, en este sentido, es establecer un diálogo social estructurado que "permita a este grupo social intercambiar experiencias y contribuir a superar las situaciones de pobreza, ofreciendo ejemplos concretos de las mejores prácticas".

   En relación a un salario igual a un trabajo de igual valor, el comité pretende impulsar la incorporación de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral a través de subvenciones dirigidas a fomentar el empleo estable y de calidad; animar y apoyar a este grupo a buscar empleos con salarios y condiciones laborales dignas; apoyar a las madres con discapacidad o a las madres de hijos con discapacidad en la búsqueda y consolidación de un empleo; e impulsar el desarrollo de medidas para promover mujeres con discapacidad emprendedoras.

   En materia de igualdad en la toma de decisiones, ha pedido una sensibilización en las organizaciones sobre la necesidad de desarrollar medidas que "garanticen la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades con los hombres"; o adoptar una representación paritaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones de sus estructuras orgánicas.

   Asimismo, considera que debe haber una revisión y actualización de estatutos, reglamentos y normativa interna en la organización para "asegurar la no discriminación e igualdad de oportunidades de sus miembros"; al mismo tiempo que pide que se incorpore información sobre la situación de este grupo, así como el análisis de su participación social y política en la vida de la organización.

EL DERECHO PENAL

EL DERECHO PENAL:

El papel del Derecho Penal en la sociedad:

  • · Derecho Penal: se trata de un conjunto de normas juridicopositivas que regulan el poder punitivo del Estado y definen como delitos determinadas conductas; y a estas se les asignan ciertas consecuencias jurídicas llamadas penas o medidas de seguridad.

El   Código penal recopila el derecho penal:

El Código Penal: define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: pena criminal.

Principios de garantías frente al sistema penal:

  • · Principio de legalidad: solo las leyes son las que pueden decretar las penas para los delitos y se puede determinar que conductas serán delitos.-Ha de ser previa a la acción que se quiere sancionar.-Ha de estar escrita.-Debe delimitar de forma precisa la conducta a reprimir. Dos elementos: -Garantía jurisdiccional: asegura que la sanción solo pueda ser impuesta por un tribunal. -Garantía de ejecución: asegura que cualquier sanción se lleve a cabo en la forma que explicita la ley.

Principio de mínima intervención: se asegura que no todas las infracciones serán juzgadas a través del Código Penal sino solo las más graves.

Principio de proporcionalidad: las penas más grandes serán para los delitos mas graves.

Principio de culpabilidad: reproche que se hace al autor de un delito, porque habiendo podido actuar de acuerdo con las normas no lo ha hecho.

• Principio non bis in ídem: asegura que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

Principio de humanidad de las penas: se pretende evitar la crueldad de las penas y se pone énfasis en el carácter resocializador de éstas.

Principio de igualdad jurídica: necesidad de actuar jurídicamente de forma similar ante dos situaciones similares.

Principio de presunción de inocencia: toda persona esta libre de culpa hasta que se demuestre lo contrario.

Principio de in dubio pro reo: si existen dudas sobre una conducta, o si las pruebas no demuestran autoria clara, la justicia actuara en beneficia del acusado.

EL DELITO Y LA PENA:

El delito: Tipos de delitos: graves, menos graves y faltas.  El delito, se considera una acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible.

Acción u omisión: Integra como posibilidad de delito la no realización (omisión).

Típica: Se refiere a una conducta que esta tipificada como tal en el Código Penal.

Antijurídica: Conducta contraria a derecho.

Culpable: Comportamiento antijurídico de forma voluntaria. Dos formas de culpabilidad:

    - El dolo es la forma más grave de culpa. Equivale a la intención.

    -La culpa implica una actuación humana, que sin intención, tiene como resultado un delito.,

    -Punible: Implica que es sancionable con una pena.

Formas de ejecutar un delito:

- Delito Consumado: Se puede considerar cuando se han realizado todos los actos de ejecución y se ha logrado el resultado

- Ejecución Imperfecta: En este caso se agrupan las tentativas y los delitos frustrados. La ejecución imperfecta implica una pena menor que el delito consumado. Si hay alguien que evite la consumación del delito éste quedara exento de responsabilidad criminal.

Autoría y Participación:

-La autoría: se requiere al autor inmediato individual de la acción. También se incluyen  el coautor y el inductor.

-La participación: se puede dar a través de la complicidad o del encubrimiento.

Circunstancias que modifican la responsabilidad penal

-Circunstancias eximentes: La minoría de edad; situaciones en las que el culpable no pueda comprender la ilicitud del hecho; en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.  

-Circunstancias atenuantes(reducen la pena):obrar por causas o estímulos que hayan producido arrebato u obcecación; confesarse culpable; que el culpable proceda a reparar el daño.

-Circunstancias agravantes: actuación con alevosía; comisión de un delito por precio o recompensa; ser reincidente....etc.

-Circunstancias mixtas: pueden existir situaciones en las que una misma circunstancia sea en unas ocasiones agravante y en otros atenuante.

LA PENA: se conoce como la privación o restricción de los bienes jurídicos que es impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes.

Clasificación de las penas según su gravedad:

-Penas graves: Prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años, suspensión de ocupación a cargo publico por tiempo superior a 5 años, etc.

-Penas más graves: Prisión de 3 meses a 5 años, inhabilitaciones especiales hasta los 5 años, suspensión de ocupación a cargo público hasta 5 años, etc.

-Penas leves: Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a un año, privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año, trabajos en beneficio de los comunidad de 1 a 30 días, etc.

Clasificación de las penas según su efecto:

-Las penas privativas de libertad: son las más graves, pueden ser la prisión, localización permanente, etc.

      -La prisión: es la pena privativa de libertad por excelencia. Privación de libertad, duración continua, efectuado en un establecimiento penitenciario y bajo un determinado régimen de actividades. Mínima de 3 meses y máxima de 20 años.

      -La localización permanente: obliga al penado a permanecer en su domicilio o un lugar determinado por el juez. Puede dura hasta 12 años.

-Las penas privativas de los derechos: inhabilitación absoluta, la inhabilitación especial, privación a llevar o tener armas de fuego, etc.

      -Inhabilitación absoluta: privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos que tengan públicos que tenga el penado, aunque sean colectivos. Duración de 3 meses a 20 años.

      -Inhabilitación especial: para empleo o cargo público, profesión, oficio, etc. Duración de 3 meses a 20 años.

      -Privación de los derechos de residir o ir a determinados lugares, de acercarse o comunicarse con la víctima y sus familiares: el juez podrá determinar el uso de medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Mientras dure la condena, se puede suprimir el derecho al régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos.

     - Trabajos en beneficio de la comunidad: se evitan las penas privativas de libertad y se le hace participe de intereses públicos. Su duración diaria no podrá exceder de 8 horas.

      -Las multas: imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Establece en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado por el mismo. La cuantía se impondrá dentro de los límites fijados para cada delito, considerando en cada caso la situación económica del culpable.

Extinción de la responsabilidad criminal: son: por la muerte del reo; por el cumplimiento de la condena; por el indulto; por la prescripción del delito, etc.

EL PROCESO CRIMINAL

Formas de iniciar el proceso:

-Denuncia: declaración de una persona para que el juez, fiscal o policía tengan conocimientos de unos hechos que pueden ser delitos. Puede ser oral o escrita, pero par que tenga validez hay que firmarla.

-Querella: declaración de una persona por escrito para que el juez tenga conocimiento de las características del delito. Éstas pueden ser admitidas o desestimadas. Se presenta por escrito con la intervención de un abogado. Junto a la querella se tiene que aportar los documentos que acrediten los hechos.

-Otras formas de iniciar el proceso:

diligencias preliminares: si las investigaciones se ponen en marcha por iniciativa del juez.

Denuncia del ministerio fiscal.

-Detención: privar de libertad a una persona, considerada probable responsable del un delito. El detenido tras 24 horas pasa a libertad o disposición judicial, se puede ampliar hasta 72 horas por detención preventiva.

Derechos básicos del detenido: derecho a guardar silencio, asistencia a un abogado, informar a los familiares, asistencia médica y a ser informado de la detención y de los derechos que le asisten.

-Declaración en comisaría: la autoridad interroga al detenido y éste manifiesta lo que mas le conviene. No es obligatorio declarar y a parte tiene que estar presente un abogado. Las preguntas tienen que ser directas, no se puede emplear amenazas o coacciones. El detenido tiene que leer la declaración antes de firmarla por si hay algún dato incorrecto para poder modificarlo.

-El detenido delante del juez:

-Prisión provisional: medida cautelar que solo dura mientras existan los motivos. Es necesaria la existencia de un delito. Puede ser comunicada o incomunicada. El tiempo que esta depende del delito, pero máximo 2 años. Se puede prolongar si no esta el caso juzgado en ese tiempo.

-Libertad provisional: situación de libertad condicionada que exige al encausado diferentes deberes y su presencia en el proceso penal. Cuando el inculpado carece de antecedentes, cuando no va a sustraerse a la acción de la Justicia y ausencia de alarma social

CONCEPCIÓN ARENAL

 

 

 

Es una figura clave en nuestro país para entender los servicios sociales. Nace en el primer tercio del siglo xix y vive hasta 1893. En 1861 pública un libro que escribe sobre la “Beneficencia, filantrópica y caridad (así se llamaba el libro) y se plantea los limites entre la acción del estado y la acción privada.

Para ello la Beneficencia se caracteriza por e elementos: uno el poder y otro el deseo de hacer el bien.

El poder viene dado por la capacidad que se tiene a priori para ofrecer ayuda propia de las clases desfavorecidas y por otro lado dice el deseo de hacer el bien en nuestra sociedades una acción de tipo religioso y la caridad es una virtud de buen cristiano, por otra parte piensa en la ayuda hacia los colectivos muy destinados (leprosos, mendigos, dementes, niños abandonados) y en su análisis detecta tre problemas sobre la época en España, el localismo, el abandono de los espositos, el maltrato de los dementes:

-El localismo: la descentralización administrativa, las leyes poco uniformes, el respeto a la voluntad de los fundadores privados, etc. Imprimen un carácter fatal a la beneficencia.

-Abandono de los expósitos: los niños no eran tratados como ello lo necesitaban y no había establecimientos destinados a recibirlos. Había mucha mortalidad infantil, muchas victimas de adaptaciones interesadas, abandonos…

-Maltrato de los elementos: crítica el maltrato a los dementes con unos criterios terapeuteticos nulos, con un tratamiento inadecuado, etc. Con la esperanza de que recuperasen la razón con los peores métodos. Todos empeoraban de manera que los centros de reclusión eran jaulas para los humanos. Las teorías que tratan cruelmente al humano son teorías falsa.  

LA APORATACIÓN DE MARY ELLEN RICHMOND

Es una figura esencial en la profesionalización de la asistencia social Nary Ellen (1861-1928). Es la impulsora de una metodología de trabajo que se basa en analizar, investigar, diagnosticar y tratar, y que en general lo que busca es que los individuos se adapten al medio en el que están e incluso que se modifique ese medio. En una de sus obras “¿Qué es el trabajo social de casos? Esta mujer subrayo la importancia del primer contacto con el usuario (la entrevista) y con el que recursos tiene la persona. Además estudia también su familia el entorno socio familiar y luego establece las causas y los aspectos en los que hace más incidencia. En su investigación siempre dejo la puerta abierta a la adaptación de la persona y del medio.  

LA CHARITY ORGANIZATION SOCIETY (COS)

-La concepción sobre la pobreza: las COS se funda en Londres en 1869, se funda en una posición liberal y religiosa, por lo que la pobreza es voluntad divina y una irresponsabilidad personal. Las situaciones de marginación son buscadas por las personas y además ayudan a estas, genera el afecto contrario al que se busca: más pobreza y mendicidad. El estado no debe intervenir porque desmotiva.

-Objetivo y metodología de la C.O.S: su objetivo principal es erradicar la pobreza con el criterio de que se consigue ayudando normalmente a las personas y par eso se establece una metodología que utiliza una ética tradicional (la caridad) pero con una organización moderna, técnica y una formación de los profesionales. La acción de la COS se realiza individualmente con la colaboración del usuario que debe poner en su parte.

Los ámbitos: el primero es el de la familia y luego van tocando otras. Se trabaja con personas que están en situaciones que no pueden superar y demás la COS plantea la colaboración con otros grupos de estos sectores con una organización más moderna.

-El proceso de intervención: para racionalizar los recursos se realizan investigaciones sobre los candidatos y se seleccionan los elegidos, de forma más sistemática hacen un proceso metodológico que es: investigar, valorar y fijar objetivos.

La investigación se hace con entrevistas, análisis económicos sobre el individuo….Después un grupo valora la solicitud y al individuo y luego se establecen los objetivos y se asignan los recursos. Dentro de la metodología se trabajan las H.A.P.S:

-Requisitos de la intervención: los requisitos además de los vistos a priori tenían la motivación y la capacidad y se estudian los motivos que tiene los receptores para no desperdiciar los recursos y respecto a la capacidad se refiere a aptitudes afectivas e intelectuales para poner en marcha su desarrollo personal.