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EL DERECHO PENAL

EL DERECHO PENAL:

El papel del Derecho Penal en la sociedad:

  • · Derecho Penal: se trata de un conjunto de normas juridicopositivas que regulan el poder punitivo del Estado y definen como delitos determinadas conductas; y a estas se les asignan ciertas consecuencias jurídicas llamadas penas o medidas de seguridad.

El   Código penal recopila el derecho penal:

El Código Penal: define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: pena criminal.

Principios de garantías frente al sistema penal:

  • · Principio de legalidad: solo las leyes son las que pueden decretar las penas para los delitos y se puede determinar que conductas serán delitos.-Ha de ser previa a la acción que se quiere sancionar.-Ha de estar escrita.-Debe delimitar de forma precisa la conducta a reprimir. Dos elementos: -Garantía jurisdiccional: asegura que la sanción solo pueda ser impuesta por un tribunal. -Garantía de ejecución: asegura que cualquier sanción se lleve a cabo en la forma que explicita la ley.

Principio de mínima intervención: se asegura que no todas las infracciones serán juzgadas a través del Código Penal sino solo las más graves.

Principio de proporcionalidad: las penas más grandes serán para los delitos mas graves.

Principio de culpabilidad: reproche que se hace al autor de un delito, porque habiendo podido actuar de acuerdo con las normas no lo ha hecho.

• Principio non bis in ídem: asegura que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

Principio de humanidad de las penas: se pretende evitar la crueldad de las penas y se pone énfasis en el carácter resocializador de éstas.

Principio de igualdad jurídica: necesidad de actuar jurídicamente de forma similar ante dos situaciones similares.

Principio de presunción de inocencia: toda persona esta libre de culpa hasta que se demuestre lo contrario.

Principio de in dubio pro reo: si existen dudas sobre una conducta, o si las pruebas no demuestran autoria clara, la justicia actuara en beneficia del acusado.

EL DELITO Y LA PENA:

El delito: Tipos de delitos: graves, menos graves y faltas.  El delito, se considera una acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible.

Acción u omisión: Integra como posibilidad de delito la no realización (omisión).

Típica: Se refiere a una conducta que esta tipificada como tal en el Código Penal.

Antijurídica: Conducta contraria a derecho.

Culpable: Comportamiento antijurídico de forma voluntaria. Dos formas de culpabilidad:

    - El dolo es la forma más grave de culpa. Equivale a la intención.

    -La culpa implica una actuación humana, que sin intención, tiene como resultado un delito.,

    -Punible: Implica que es sancionable con una pena.

Formas de ejecutar un delito:

- Delito Consumado: Se puede considerar cuando se han realizado todos los actos de ejecución y se ha logrado el resultado

- Ejecución Imperfecta: En este caso se agrupan las tentativas y los delitos frustrados. La ejecución imperfecta implica una pena menor que el delito consumado. Si hay alguien que evite la consumación del delito éste quedara exento de responsabilidad criminal.

Autoría y Participación:

-La autoría: se requiere al autor inmediato individual de la acción. También se incluyen  el coautor y el inductor.

-La participación: se puede dar a través de la complicidad o del encubrimiento.

Circunstancias que modifican la responsabilidad penal

-Circunstancias eximentes: La minoría de edad; situaciones en las que el culpable no pueda comprender la ilicitud del hecho; en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.  

-Circunstancias atenuantes(reducen la pena):obrar por causas o estímulos que hayan producido arrebato u obcecación; confesarse culpable; que el culpable proceda a reparar el daño.

-Circunstancias agravantes: actuación con alevosía; comisión de un delito por precio o recompensa; ser reincidente....etc.

-Circunstancias mixtas: pueden existir situaciones en las que una misma circunstancia sea en unas ocasiones agravante y en otros atenuante.

LA PENA: se conoce como la privación o restricción de los bienes jurídicos que es impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes.

Clasificación de las penas según su gravedad:

-Penas graves: Prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años, suspensión de ocupación a cargo publico por tiempo superior a 5 años, etc.

-Penas más graves: Prisión de 3 meses a 5 años, inhabilitaciones especiales hasta los 5 años, suspensión de ocupación a cargo público hasta 5 años, etc.

-Penas leves: Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a un año, privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año, trabajos en beneficio de los comunidad de 1 a 30 días, etc.

Clasificación de las penas según su efecto:

-Las penas privativas de libertad: son las más graves, pueden ser la prisión, localización permanente, etc.

      -La prisión: es la pena privativa de libertad por excelencia. Privación de libertad, duración continua, efectuado en un establecimiento penitenciario y bajo un determinado régimen de actividades. Mínima de 3 meses y máxima de 20 años.

      -La localización permanente: obliga al penado a permanecer en su domicilio o un lugar determinado por el juez. Puede dura hasta 12 años.

-Las penas privativas de los derechos: inhabilitación absoluta, la inhabilitación especial, privación a llevar o tener armas de fuego, etc.

      -Inhabilitación absoluta: privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos que tengan públicos que tenga el penado, aunque sean colectivos. Duración de 3 meses a 20 años.

      -Inhabilitación especial: para empleo o cargo público, profesión, oficio, etc. Duración de 3 meses a 20 años.

      -Privación de los derechos de residir o ir a determinados lugares, de acercarse o comunicarse con la víctima y sus familiares: el juez podrá determinar el uso de medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Mientras dure la condena, se puede suprimir el derecho al régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos.

     - Trabajos en beneficio de la comunidad: se evitan las penas privativas de libertad y se le hace participe de intereses públicos. Su duración diaria no podrá exceder de 8 horas.

      -Las multas: imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Establece en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado por el mismo. La cuantía se impondrá dentro de los límites fijados para cada delito, considerando en cada caso la situación económica del culpable.

Extinción de la responsabilidad criminal: son: por la muerte del reo; por el cumplimiento de la condena; por el indulto; por la prescripción del delito, etc.

EL PROCESO CRIMINAL

Formas de iniciar el proceso:

-Denuncia: declaración de una persona para que el juez, fiscal o policía tengan conocimientos de unos hechos que pueden ser delitos. Puede ser oral o escrita, pero par que tenga validez hay que firmarla.

-Querella: declaración de una persona por escrito para que el juez tenga conocimiento de las características del delito. Éstas pueden ser admitidas o desestimadas. Se presenta por escrito con la intervención de un abogado. Junto a la querella se tiene que aportar los documentos que acrediten los hechos.

-Otras formas de iniciar el proceso:

diligencias preliminares: si las investigaciones se ponen en marcha por iniciativa del juez.

Denuncia del ministerio fiscal.

-Detención: privar de libertad a una persona, considerada probable responsable del un delito. El detenido tras 24 horas pasa a libertad o disposición judicial, se puede ampliar hasta 72 horas por detención preventiva.

Derechos básicos del detenido: derecho a guardar silencio, asistencia a un abogado, informar a los familiares, asistencia médica y a ser informado de la detención y de los derechos que le asisten.

-Declaración en comisaría: la autoridad interroga al detenido y éste manifiesta lo que mas le conviene. No es obligatorio declarar y a parte tiene que estar presente un abogado. Las preguntas tienen que ser directas, no se puede emplear amenazas o coacciones. El detenido tiene que leer la declaración antes de firmarla por si hay algún dato incorrecto para poder modificarlo.

-El detenido delante del juez:

-Prisión provisional: medida cautelar que solo dura mientras existan los motivos. Es necesaria la existencia de un delito. Puede ser comunicada o incomunicada. El tiempo que esta depende del delito, pero máximo 2 años. Se puede prolongar si no esta el caso juzgado en ese tiempo.

-Libertad provisional: situación de libertad condicionada que exige al encausado diferentes deberes y su presencia en el proceso penal. Cuando el inculpado carece de antecedentes, cuando no va a sustraerse a la acción de la Justicia y ausencia de alarma social

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